ORDEN FORAL 65/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas para la adjudicación de destinos y movilidad del Profesorado de religión católica al servicio del Departamento de Educación, así como las normas de gestión para la contratación del mencionado profesorado.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición Adicional Tercera, apartado 2, establece que “los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes”, añadiendo que la regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado texto legal, se publica el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica citada (Boletín Oficial del Estado número 138, de 9 de junio de 2007) y que determina entre otros aspectos, los requisitos exigibles para el acceso a la contratación, la forma, contenido y causas de extinción de la relación contractual, el acceso al destino conforme a criterios objetivos de valoración por la Administración competente con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como, la condición de indefinidos, a tenor de lo preceptuado en la Disposición Adicional Única del indicado Real Decreto.
En consonancia con ello, la presente Orden Foral tiene como fin regular el procedimiento de adjudicación de destinos para dar cobertura a los puestos de profesorado de religión que, con ocasión de vacante, se definan en las plantillas para cada curso escolar y el procedimiento de contratación del profesorado de religión que imparta docencia en los centros docentes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando que se cumpla con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El contenido de la presente Orden Foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa del Personal Laboral.
Título I
Objeto y modalidad de contratación
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular el sistema de adjudicación de destinos y de movilidad del profesorado de religión católica que tenga un contrato laboral indefinido.
2. Asimismo, la presente Orden Foral establece las normas de gestión y el procedimiento de constitución de las listas de aspirantes a la contratación del profesorado de religión católica para la cobertura de vacantes y sustituciones, a través de criterios objetivos de valoración, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación.
Artículo 2. Duración y modalidad de la contratación.
1. La contratación de los profesores de religión católica será por tiempo indefinido, como norma general, salvo en los casos de sustitución del titular de la relación laboral, que se realizará de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de las causas de extinción del contrato que figuran en la presente Orden Foral.
2. La modalidad del contrato podrá ser a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros educativos, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de planificación educativa, deban producirse respecto a la jornada de trabajo y destinos en los centros reflejados en el contrato.
Título II
Del Profesorado de Religión con relación laboral indefinida, adjudicación de destinos y régimen de movilidad
Artículo 3. Tipos de destino.
El Profesorado de Religión con relación laboral indefinida se distribuirá en los siguientes grupos, de acuerdo a su destino:
–Profesorado de religión con relación laboral indefinida con destino en centro.
–Profesorado de religión con relación laboral indefinida con destino provisional.
Artículo 4. Profesorado de Religión con relación laboral indefinida con destino en centro y régimen de adjudicación de los destinos.
Tendrá la condición de Profesorado de religión con destino en centro el profesorado con relación laboral indefinida que obtenga destino en uno o varios centros públicos docentes de la Comunidad Foral de Navarra, conforme al procedimiento de adjudicación regulado en la presente Orden Foral.
La adjudicación de destino y la movilidad de este Profesorado se realizará conforme a las siguientes normas:
1. Permanencia en el destino.
El Profesorado de religión con destino en centro podrá permanecer por tiempo indefinido en el mismo centro, con ocasión de vacante, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban producirse respecto a la jornada de trabajo reflejada en el contrato.
En los contratos itinerantes, es decir, los que tuvieran asignados dos o más centros docentes, se considerará como centro de destino el centro donde se tenga la mayor carga lectiva.
2. Supuestos de movilidad.
El Profesorado de religión con destino en centro podrá incurrir en alguna de las siguientes situaciones en relación a las modificaciones del contenido de su contrato:
a) Desplazados por pérdida de su destino en centro. A los efectos de esta Orden Foral tendrá esta consideración el profesorado de religión con relación laboral indefinida con destino en centro que, por razón de planificación educativa, pierda toda la carga lectiva en el centro de destino.
En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos en el mismo centro, nivel e idioma, quién es el afectado por una circunstancia que implique la pérdida del destino por falta de carga lectiva, si ninguno de ellos opta voluntariamente, se aplicarán en caso de empate sucesivamente los siguientes criterios:
1.º Menor tiempo de servicios como Profesor de Religión con contrato laboral indefinido con destino en el centro de que se trate.
2.º Menor tiempo de servicios como Profesor de Religión con contrato laboral indefinido con destino en centro.
3.º Menor tiempo de servicios como Profesor de Religión con contrato laboral indefinido.
4.º Menor antigüedad reconocida en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
5.º En caso de que persista el empate la prelación entre los aspirantes se determinará por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, contados a partir de las letras que se obtengan en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos.
En los supuestos en que deba determinarse entre varios Profesores de religión de Educación Infantil y Primaria y de Enseñanza Secundaria, que ocupen puestos en el mismo nivel educativo e idioma en un mismo centro, quién es el afectado por una circunstancia que implique la pérdida del destino por falta de carga lectiva, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los siguientes criterios:
–Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el primer y segundo curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, resultará desplazado el Profesor que imparte docencia como Profesor de religión de Educación Infantil y Primaria que corresponda, aplicándose los criterios establecidos con carácter general en la presente norma.
–Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato, resultará desplazado el Profesor que imparte docencia como Profesor de religión de Enseñanza Secundaria que corresponda, aplicándose los criterios establecidos con carácter general en la presente norma.
–Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce conjuntamente en la Educación Secundaria Obligatoria, y/o en el Bachillerato, resultará desplazado en todo caso el Profesor que imparte docencia como Profesor de religión de Educación Infantil y Primaria que corresponda, aplicándose los criterios establecidos con carácter general en la presente norma.
b) Desplazados voluntarios. A los efectos de esta Orden Foral tendrá esta consideración el profesorado de religión con relación laboral indefinida con destino en centro que:
–Opte voluntariamente por obtener un nuevo destino en centro al verse modificada su carga lectiva o sus centros de destino para el curso siguiente.
–El profesorado que opte voluntariamente a un cambio de destino en centro a pesar de no sufrir modificaciones en su contrato para el curso siguiente.
3. Procedimiento de movilidad.
Con anterioridad al inicio de cada curso escolar, el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación publicará en la página web del Departamento de Educación: www.educación.navarra.es la relación del profesorado con destino en centro desplazado por pérdida de su destino y al que se le modifican las condiciones de su contrato (carga lectiva o itinerancias) para el siguiente curso.
Junto con dichas relaciones se establecerá un plazo para que el Profesorado de religión comunique si opta por permanecer en el centro de destino asumiendo la modificación de la carga lectiva y/o las itinerancias para el curso siguiente u opta voluntariamente por elegir nuevo destino en acto público o, en su caso, mediante el procedimiento que se determine por el Servicio de Recursos Humanos. Asimismo, el profesorado que a pesar de no sufrir modificaciones en su contrato para el curso siguiente opte voluntariamente a un cambio de destino en centro deberá comunicarlo en el mismo plazo.
En el supuesto que no formulen ninguna de las opciones señaladas, continuarán en el mismo destino que el curso anterior aceptando la carga lectiva o los centros de itinerancia determinados para el curso siguiente, procediéndose a modificar su contrato para adecuarlo a las nuevas necesidades.
Tanto el profesorado desplazado por pérdida de la carga lectiva en el centro como el profesorado desplazado voluntariamente, deberá acudir obligatoriamente al acto público o, en su caso, participar en el procedimiento que se determine por el Servicio de Recursos Humanos a fin de elegir nuevo destino para el curso siguiente
Si este profesorado no participa en el acto público de adjudicación de destinos, o, en su caso, en el procedimiento que se determine por el Servicio de Recursos Humanos, o no se le adjudica ningún destino en dicho acto público, le será rescindido el contrato, previa notificación al interesado y Comité de empresa.
Artículo 5. Profesorado de religión con relación laboral indefinida con destino provisional y régimen de adjudicación de los destinos.
Los aspirantes que suscriban un contrato laboral indefinido, con ocasión de vacante, tanto al principio de curso como una vez iniciado el mismo, tendrán la condición de Profesorado de religión con destino provisional. Permanecerán en el destino provisional adjudicado (como Comunidad Foral de Navarra) durante el curso en el que se le contrate.
A la finalización del citado curso de contratación vendrán obligados a participar en el acto público o, en su caso, en el procedimiento que se determine por el Servicio de Recursos Humanos, para la elección de destino en centro para el curso siguiente. Si este profesorado no participa en el acto público de adjudicación de destinos, le será rescindido el contrato, previa notificación y tramitación al interesado y Comité de empresa. Asimismo, será rescindido el contrato del profesorado que por falta de carga lectiva de acuerdo con la planificación educativa, no pueda obtener destino en centro para el curso siguiente.
La condición de Profesorado de religión con relación laboral indefinida con destino provisional se adquirirá cada vez que el aspirante suscriba un contrato laboral indefinido.
Una vez obtenido destino en centro, este profesorado se regirá por las normas que regulan al profesorado de religión con relación laboral indefinida con destino en centro.
Artículo 6. Adjudicación de destinos.
1. La adjudicación de destinos para cada curso escolar se efectuará en acto público o, en su caso, mediante el procedimiento que se determine por el Servicio de Recursos Humanos. La elección de destinos se realizará conforme al siguiente orden:
1.º El profesorado con relación laboral indefinida con destino en centro desplazado por pérdida de su destino en centro y desplazado voluntario conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden Foral.
2.º El profesorado con relación laboral indefinida con destino provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.
Para determinar el orden de elección dentro de cada grupo de profesores indicados anteriormente se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
1.º Mayor tiempo de servicios como Profesor de religión en centros públicos.
2.º Mayor tiempo de servicios como Profesor de Religión con contrato laboral indefinido en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
3.º Mayor antigüedad reconocida en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En caso de que persista el empate la prelación entre los aspirantes se determinará por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, contados a partir de las letras que se obtengan en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos.
Este profesorado podrá elegir destino en los niveles e idiomas para los que haya sido propuesto por el Ordinario Diocesano.
2. La celebración de los actos públicos de adjudicación de destinos o, en su caso, del procedimiento que se determine por el Servicio de Recursos Humanos se comunicará mediante anuncio en la página web del Departamento de Educación: www.educación.navarra.es con la debida antelación.
La elección de puestos de trabajo en los actos públicos podrá efectuarse por el interesado o por persona que actúe en su representación, siempre que aporte fotocopia del D.N.I. del interesado y un texto de autorización al representante firmado por el representado.
Los puestos de trabajo ofertados y el profesorado con relación laboral indefinida que deba escoger en acto público un nuevo destino para el curso siguiente, y, en su caso, los aspirantes a la contratación, se expondrán en la página web del Departamento de Educación: www.educación.navarra.es con carácter previo a la celebración de los actos públicos de adjudicación de destinos.
En todo caso, una vez elegido destino el mismo será irrenunciable, no pudiendo ser modificado en llamamiento posterior.
Artículo 7. Rescisión de los contratos laborales indefinidos.
Los contratos laborales indefinidos se extinguirán por las causas indicadas en el artículo 15 de la presente Orden Foral.
Asimismo, se extinguirán los contratos laborales indefinidos del profesorado que, por razón de planificación educativa, no obtenga destino al comienzo del curso.
Artículo 8. Listas preferentes de contratación.
Al profesorado de religión con relación laboral indefinida que se le rescinda el contrato será integrado en alguna de las siguientes listas preferentes de contratación:
–Lista preferente de Profesorado de religión en Educación Infantil y Primaria en castellano.
–Lista preferente de Profesorado de religión en Educación Infantil y Primaria en vascuence.
–Lista preferente de Profesorado de religión en Educación Secundaria en castellano.
–Lista preferente de Profesorado de religión en Educación Secundaria en vascuence.
Dentro de cada uno de estos grupos se constituirá una lista para cubrir las necesidades que surjan en el ámbito educativo, con ocasión de vacante y otra para llevar a cabo sustituciones de los titulares de los puestos de trabajo cuando resulte procedente. El llamamiento de este personal se realizará en acto público o llamamiento posterior y se efectuará en todo caso con preferencia sobre los nuevos aspirantes a la contratación.
El citado profesorado se ordenará dentro de cada lista preferente en aplicación de los criterios utilizados para establecer el orden de elección para la adjudicación de destinos, dispuestos en el artículo 6 de la presente Orden Foral, actualizándose las listas preferentes para cada curso escolar.
Título III
Listas de aspirantes a la contratación y normas de gestión
Artículo 9. Listas de aspirantes a la contratación.
El Departamento de Educación constituirá las siguientes listas de aspirantes a la contratación del profesorado de religión:
–Lista de Profesorado de religión en Educación Infantil y Primaria en castellano.
–Lista de Profesorado de religión en Educación Infantil y Primaria en vascuence.
–Lista de Profesorado de religión en Educación Secundaria en castellano.
–Lista de Profesorado de religión en Educación Secundaria en vascuence.
Dentro de cada uno de estos grupos se constituirá una lista para cubrir las necesidades que surjan en el ámbito educativo, con ocasión de vacante y otra para llevar a cabo sustituciones de los titulares de los puestos de trabajo cuando resulte procedente. El llamamiento de este personal se realizará en acto público o llamamiento posterior.
No podrá formar parte de las listas de aspirantes el profesorado que tenga suscrito un contrato laboral indefinido, o figure en las listas preferentes en el correspondiente nivel, idioma y tipo de contrato.
Las listas constituidas al amparo de este artículo se utilizarán una vez agotada la lista preferente de contratación en el correspondiente nivel e idioma a que se refiere el artículo 8 de la presente Orden Foral.
Artículo 10. Requisitos para el acceso a las listas de aspirantes a la contratación.
Serán requisitos para el acceso a la relación laboral del profesorado de religión, los señalados en el artículo 3 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a saber, los siguientes:
1. Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena. Igualmente, podrán ser contratados, el cónyuge de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o sus ascendientes, descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, con carácter general, la edad establecida para la jubilación.
c) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de sus funciones.
2. Como requisitos específicos, es necesario, además, cumplir los siguientes:
a) La titulación exigible o equivalente en el nivel educativo correspondiente a los funcionarios docentes no universitarios, conforme se establece en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los referidos por los Acuerdos entre el Estado y la Iglesia Católica, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del citado texto legal, y de lo contenido en el Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre:
–Para formar parte de las listas de Profesorado de religión en Educación Infantil y Primaria, los aspirantes a la contratación deberán estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en EGB o Maestro de Primera Enseñanza o Título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro.
–Para formar parte de las listas de Profesorado de religión en Enseñanza Secundaria, los aspirantes a la contratación deberán estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado, título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia o cualquiera de los contenidos en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero.
b) Haber sido propuesto por el Ordinario Diocesano para impartir la enseñanza de religión católica y haber obtenido la declaración eclesiástica de idoneidad.
3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, y cuyo país de origen no tenga como idioma oficial el español, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
Estarán exentos de la realización de esta prueba quienes aleguen estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
–Diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
–Certificado de Aptitud en español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
–Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
También estarán exentos de la realización de la prueba de castellano los aspirantes que tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano y aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España.
4. Titulación de vascuence.
Para formar parte de las listas de aspirantes a la contratación en plazas en vascuence, cualquiera que sea el nivel, será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.
No obstante, quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a dichos puestos deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso.
Aquellos aspirantes que con anterioridad a la celebración de las pruebas de conocimiento de vascuence hubieran obtenido el título EGA o equivalente, podrán acreditarlo al Tribunal el día de celebración de la prueba, para ser eximidos de la realización de la misma.
Todos los requisitos enumerados en este artículo deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y documentación para la inclusión en las correspondientes listas de aspirantes a la contratación y mantenerse hasta el momento en que el aspirante sea requerido por la Administración para prestar servicios, así como durante el periodo de prestación de los mismos.
Artículo 11. Procedimiento de incorporación a las listas de contratación como Profesorado de religión católica y su funcionamiento.
1. Los aspirantes a la contratación como profesorado de religión católica se incorporarán a las listas a través de alguno de los siguientes procedimientos:
A) Convocatoria específica aprobada por el Departamento de Educación.
El Departamento de Educación podrá publicar en el Boletín Oficial de Navarra, en prensa o en la página web del Departamento de Educación convocatorias específicas para la selección de nuevos aspirantes a la contratación como Profesorado de religión católica en determinado nivel e idioma.
B) Propuesta formalizada por el Ordinario Diocesano.
En el caso de que se hubiera agotado una lista de aspirantes a la contratación en un determinado nivel e idioma, se podrá contratar a los aspirantes propuestos por el Ordinario Diocesano. La contratación de los aspirantes se realizará atendiendo a la mayor puntuación en aplicación del baremo contenido en el Anexo I de la presente Orden Foral.
Anualmente, con carácter previo a la celebración de los actos públicos, se incorporarán a las listas de aspirantes a la contratación temporal a los aspirantes propuestos por el Arzobispado durante ese curso escolar. A estos efectos, el Servicio de Recursos Humanos publicará en la página web del Departamento de Educación la relación de aspirantes a incorporar y, si fuera necesario, otorgará a los aspirantes propuestos un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos que figura en el Anexo I.
Los aspirantes propuestos por el Ordinario Diocesano que suscriban, durante el curso en el que se formalice la propuesta, un contrato laboral indefinido como Profesor de Religión con destino provisional, deberán acreditar la documentación justificativa de los servicios prestados, a los efectos de la elección de destinos prevista en el artículo 6 de la presente Orden Foral. El Servicio de Recursos Humanos publicará en la página web del Departamento de Educación la relación de profesorado con destino provisional que debe entregar la documentación acreditativa de los servicios prestados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación.
2. Los aspirantes seleccionados se ordenarán dentro de las listas por la puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos aprobados en el Anexo I de la presente Orden Foral. En caso de empate, la prelación entre los aspirantes incluidos en cada lista se determinará por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, contados a partir de las letras que se obtengan en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos.
Cuando se realicen varias convocatorias o incorporaciones del mismo nivel e idioma, los aspirantes seleccionados en virtud de una convocatoria o incorporación posterior serán incluidos en la lista de acuerdo con los méritos que acrediten a la fecha de cierre de la última convocatoria en la que se haya baremado a los aspirantes que ya figuraban en ella con anterioridad.
3. Los aspirantes contratados para una vacante suscribirán un contrato laboral indefinido con destino provisional. A partir de este momento este profesorado se regirá por las normas que regulan al profesorado de religión con relación laboral indefinida con destino provisional, desapareciendo de las listas de contratación.
4. En todo caso la elección de destino en un nivel e idioma será irrenunciable, no pudiendo ser modificado en llamamiento posterior.
Una vez aceptado un contrato de sustitución en un nivel e idioma, el aspirante pasará a figurar como no disponible en todas las demás listas de las que forme parte.
Artículo 12. Llamamientos.
La adjudicación de destinos a los aspirantes a la contratación a comienzo de curso, con ocasión de vacante, se efectuará en acto público o, en su caso, mediante el procedimiento que se determine por el Servicio de Recursos Humanos por detrás del profesorado con relación laboral indefinida y de los aspirantes que figuran en las listas preferentes.
Las necesidades de contratación que haya que proveer una vez celebrada la adjudicación de puestos de trabajo para el comienzo del curso escolar se cubrirán mediante llamamientos individuales. Los llamamientos se realizarán atendiendo al siguiente orden de prelación de los aspirantes:
–En primer lugar, los aspirantes incluidos en las listas preferentes de contratación en el correspondiente nivel e idioma, ordenados de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden Foral.
–A continuación, el resto de aspirantes a la contratación ordenados conforme a la puntuación asignada en aplicación del baremo de méritos.
En todo caso, los llamamientos individuales se efectuarán de manera ágil, de forma que permitan cubrir las necesidades de contratación a la mayor brevedad posible. Por ello, cuando un aspirante no pueda ser localizado, se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.
Artículo 13. Renuncia a la oferta de puestos de trabajo.
1. Los aspirantes a la contratación que no deseen prestar servicios para el Departamento de Educación durante un curso escolar completo, deberán presentar escrito de renuncia anticipada en la primera quincena del mes de mayo del curso inmediatamente anterior.
La renuncia anticipada no exigirá la justificación de motivo alguno por parte de los aspirantes, será irrevocable, conllevará la no disponibilidad del aspirante en las listas en las que figure incluido en el momento de presentar la renuncia previa y tendrá validez únicamente durante el curso siguiente a aquél en el que se haya formulado.
2. Los aspirantes a la contratación temporal podrán renunciar al puesto de trabajo ofertado sin ser excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento. No obstante, en caso de renuncia a una oferta de contratación se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª Se permitirá la renuncia a la oferta de un contrato a tiempo parcial inferior a media jornada o itinerante, continuando el aspirante como disponible en el mismo lugar de la lista.
2.ª Cuando la renuncia a una oferta de contrato a tiempo completo o de contrato de media jornada o superior no sea justificada, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el aspirante no volverá a ser llamado hasta que se agoten todas las listas de ese nivel e idioma.
En caso de renuncia no justificada, el Departamento de Educación sólo tendrá obligación de ofertar dos contratos a un mismo aspirante durante cada curso escolar.
3.ª En el supuesto de que el aspirante a la contratación alegue una causa justificada de renuncia a la oferta de contratación, pasará a figurar como no disponible en todas las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que figure, hasta que el propio aspirante comunique la finalización de la circunstancia alegada.
Las causas de renuncia justificada a la oferta de un contrato a tiempo completo o de un contrato de media jornada o superior son las siguientes:
a) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento, o a un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Esta causa de renuncia sólo podrá ser alegada una vez durante cada curso escolar.
b) Estar en situación de licencia por parto, adopción o acogimiento.
Los aspirantes a la contratación que se encuentren en situación de licencia por parto, adopción o acogimiento, con o sin prestación económica, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que les correspondiera en el momento del llamamiento, debiendo incorporarse a dicho puesto al finalizar el periodo de licencia. De no incorporarse al puesto de trabajo reservado, se considerará renuncia justificada.
c) Encontrarse el aspirante disfrutando de un permiso por paternidad.
d) Encontrarse el aspirante en situación de incapacidad temporal.
Los aspirantes que renuncien al contrato ofertado por encontrarse en alguna de las situaciones referidas deberán, en el momento en que vuelvan a comunicar su disponibilidad al Servicio de Recursos Humanos, acreditar documental y fehacientemente la concurrencia de la situación alegada en el momento en que les fue ofertado el contrato, así como su finalización posterior. A partir de dicha acreditación, el aspirante volverá a figurar como disponible en el mismo lugar que ocupase en las listas de aspirantes a la contratación.
3. Los llamamientos que se realicen a los aspirantes que permanezcan en estas listas en un nuevo curso escolar se llevarán a cabo de conformidad con el orden en el que figuren los aspirantes en las correspondientes listas, quedando sin efecto las situaciones de no disponibilidad y penalizaciones aplicadas en el curso escolar anterior en virtud de las normas contenidas en el presente artículo.
Artículo 14. Causas de exclusión.
1.–Serán excluidos de todas las relaciones de aspirantes para la contratación como Profesorado de religión católica quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) No haber sido designado por el Ordinario Diocesano, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 11 de la presente Orden Foral.
b) Haberle sido rescindido un contrato por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de una falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.
c) Haberle sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba.
d) Haber sido nombrado funcionario en prácticas o funcionario de carrera en un procedimiento selectivo de ingreso en los Cuerpos docentes convocados por las Administraciones educativas.
e) Estar en situación de jubilación o en situación de incapacidad permanente total o absoluta atendiendo a la normativa aplicable.
f) Suscribir un contrato laboral indefinido como Profesor de religión.
g) Haber cumplido la edad de jubilación.
2.–Los aspirantes que incurran en los supuestos que se enumeran a continuación serán excluidos de todas las relaciones de aspirantes para la contratación como Profesorado de religión católica en el mismo nivel en el que se produzca la renuncia, y además pasarán a figurar como no disponibles durante el curso escolar de que se trate en el resto de relaciones en las que figuren:
a) No suscribir el contrato ofertado y aceptado por el aspirante.
b) Renunciar al contrato suscrito con el Departamento de Educación o abandonar el puesto de trabajo.
c) No reunir los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta Orden Foral.
Artículo 15. Extinción del contrato.
El contrato de trabajo suscrito podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Sobrevenir una situación de amortización de la plaza.
b) Pérdida de la jornada completa, la no obtención del destino o, en su caso, la no participación en el procedimiento de adjudicación de destinos en los supuestos que resulte obligatoria conforme a esta norma.
c) Resolución de la Administración contratante, previa incoación de expediente disciplinario.
d) Revocación de la acreditación o idoneidad para impartir religión por parte del Ordinario Diocesano previa la notificación en tiempo y forma al interesado, o a sus representantes legales y al Servicio de Recursos Humanos.
e) Extinción o no renovación de la autorización de residencia, residencia y trabajo en el caso de trabajadores extranjeros.
f) No superar el período de prueba establecido en el Convenio Colectivo.
g) Por causas sobrevenidas con posterioridad a su incorporación efectiva en el centro docente asignado, derivadas de una falta de capacidad o de una falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
h) Por renuncia al contrato o abandono injustificado del puesto de trabajo.
g) Por las demás causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16. Resolución del contrato por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de una falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.
Con carácter previo a la resolución del contrato por estas causas, la Dirección del centro solicitará mediante informe motivado dirigido a la Directora del Servicio de Recursos Humanos la iniciación del procedimiento para la resolución del contrato de la persona contratada que haya incurrido en causa sobrevenida de falta de capacidad o de falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.
El procedimiento se iniciará mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, de la que se dará traslado, junto con el informe remitido por la Dirección del centro, al Servicio de Inspección Educativa, al objeto de que éste realice las actuaciones de averiguación que estime oportunas, con audiencia del interesado y del Comité de Empresa.
Practicadas las actuaciones pertinentes, el Servicio de Inspección Educativa elaborará un informe de valoración de la capacidad o de la adaptación del personal contratado al puesto de trabajo desempeñado, del que se dará traslado al Servicio de Recursos Humanos.
En el caso de que el mencionado informe sea negativo, mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se procederá a resolver el contrato suscrito con el interesado y a su exclusión de todas las listas de aspirantes a la contratación en las que se encuentre.
Disposición Adicional Primera
El profesorado de religión que, a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, tenga una relación laboral indefinida con el Departamento de Educación pasará a tener la consideración de profesorado con destino en centro conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden Foral.
Disposición Adicional Segunda
El Profesorado de Religión con relación laboral indefinida con destino en centro, proveniente de las listas de contratación de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que pierda el destino en centro, únicamente podrá optar a puestos de trabajo de Profesorado de religión de Educación Infantil y Primaria del idioma correspondiente.
Disposición Adicional Tercera.–Listas de aspirantes a la contratación vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.
Los aspirantes incluidos en las listas de vacantes y sustituciones existentes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, que no tengan la condición de contratados laborales indefinidos, serán incluidos en las nuevas listas de vacantes y sustituciones correspondientes a cada nivel e idioma incluyendo la puntuación totalizada que conste de la valoración de sus méritos.
Los aspirantes incluidos en la listas de aspirantes a sustituciones en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se integrarán en la lista de Profesorado de religión de Educación Infantil y Primaria en su respectivo idioma.
Los profesores de religión que finalizaron su relación laboral indefinida con el Departamento de Educación al terminar el curso 2011-2012, serán incluidos en las nuevas listas con carácter preferente, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden Foral.
Las nuevas listas de aspirantes serán publicadas mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos y publicadas en la página web del Departamento de Educación: wwww.educacion.navarra.es y en el Negociado de Información y Documentación.
Disposición Adicional Cuarta.–Profesorado con relación laboral indefinida que integra las listas de contratación.
El profesorado con relación laboral indefinida que integra las listas de contratación a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, podrá optar a puestos de trabajo del nivel e idioma que se corresponda con las listas de las que forme parte, siempre que cumpla en el momento del llamamiento con los requisitos establecidos.
Disposición Adicional Quinta.–Reordenación de aspirantes de listas vigentes conforme al baremo del Anexo I.
Durante el curso 2013-2014 se procederá a la reordenación de los aspirantes que resulten incluidos en las nuevas listas de contratación de profesores de religión previstas en el artículo 9 y la Disposición Adicional Tercera, conforme a los méritos establecidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los dispuesto en la presente Orden Foral y específicamente la Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y la Orden Foral 65/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.
Disposición Final.–Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 5 de julio de 2013.–El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.
ANEXO I
Baremo de méritos
I.–Experiencia docente previa (hasta un máximo de 7 puntos).
I.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del nivel educativo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0583 puntos.
I.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.
Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0292 puntos.
Documentacion justificativa: Certificado de Servicios expedido por la s Administraciones Educativas. En todos los casos deberá figurar el puesto y/o nivel educativo para el que fue nombrado o el código oficial del mismo y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.
En el caso de que en estos certificados se advierta que los servicios han sido efectivamente prestados en centros que no sean públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los apartados I.3 ó I.4, según corresponda.
Los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados para otras Administraciones Educativas deberán ser acreditados por los aspirantes en todo caso, aún cuando los mismos hubieran sido objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La certificación de los servicios prestados para la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados.
I.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.
Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0125 puntos.
I.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.
Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0083 puntos.
Documentacion justificativa: Certificado del centro u órgano competente para su emisión, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la especialidad, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Educativa exigirá a los interesados la presentación del informe de vida laboral actualizado y los contratos correspondientes.
La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios y la prestación de los mismos en condición de Profesor.
Disposiciones complementarias al apartado I:
1.ª Se entenderá por:
–Centros públicos (apartados I.1 ó I.2, según corresponda): Los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por Administraciones Educativas, es decir, por los departamentos o consejerías competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se entiende por centros públicos los centros de titularidad del Estado Español en el exterior.
–Otros centros (apartados I.3 o I.4, según corresponda): Los Centros de titularidad privada, los dependientes de Administraciones no educativas (Administración Local ..) y las Universidades públicas y privadas.
2.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados o municipales en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.
3.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no consten las fechas exactas (día, mes y año) de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso escolar.
4.ª Si no se acredita el Cuerpo o el nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro Cuerpo o nivel educativo.
5.ª Respecto a la valoración de los servicios prestados en la Educación Secundaria Obligatoria, si los servicios se han prestado en centros públicos y el certificado expedido por la Administración Educativa indica que han sido prestados como Maestro, serán valorados como prestados en el nivel de Infantil y Primaria. Por su parte, si los servicios se han prestado en otros centros y el certificado indica que han sido prestados en calidad de diplomado en magisterio, serán valorados en el mismo nivel educativo.
6.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países o por la Administración General del Estado Español en el Exterior, en los que deberá constar el nivel educativo y la materia impartida y el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Cuando no se acredite el nivel educativo ni la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, los servicios se entenderán prestados en especialidades de distinto Cuerpo o nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse junto a la traducción al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.
6.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.
II.–Titulaciones:
II.1. Titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación, se valorarán de la forma siguiente:
1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura en ciencias religiosas, Estudios Eclesiásticos y por los estudios correspondientes al primer ciclo de alguna Licenciatura de las establecidas en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero o títulos de grado establecidos en el Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre: 1,5 puntos.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos de grado correspondiente: 1 punto por cada una.
En el caso de aspirantes a nivel docente Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a nivel docente Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de grado que presente el aspirante.
2. Titulaciones de segundo ciclo:
Por estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas contempladas en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero o títulos de grado establecidos en el Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre: 1,5 puntos.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, títulos declarados legalmente equivalentes o títulos de grado correspondiente: 1 punto por cada una.
En el caso de aspirantes a nivel docente Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de grado que presente el aspirante.
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
Documentación justificativa: Fotocopia del título alegado como requisito y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos o primer ciclo de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura o a los dos primeros cursos de los que consta un grado, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado dará lugar, exclusivamente al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el subapartado 1.
Se valorarán únicamente las titulaciones no alegadas como requisito imprescindible para el acceso a las listas.
En el caso de que los aspirantes presenten titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento, que deberá ser aportada junto con la fotocopia del título.
II.2. Expediente académico del título alegado como requisito:
Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media que figure en la certificación académica aportada por el aspirante correspondiente al título alegado como requisito, del modo que a continuación se indica:
ESCALA DE 0 A 10 | ESCALA DE 0 A 4 | PUNTUACIÓN |
De 6 a 6,99 | De 1,5 a 1,99 | 1,000 punto |
De 7 a 8,49 | De 2 a 2,74 | 1,250 puntos |
De 8,5 a 10 | De 2,75 a 4 | 1,500 puntos |
Documentación justificativa: El candidato deberá remitir certificación académica personal, en la que conste la nota media obtenida en la titulación.
En todo caso se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada.
Si la nota media no figura mediante expresión numérica, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Aprobado: 5,5 puntos.
Bien: 6,5 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Matrícula de Honor: 10 puntos.
Los expedientes académicos en los que no figure expresamente la nota media, no serán valorados en ningún caso.
III.–Formación (hasta un máximo de 4 puntos).
Por este apartado se valorará exclusivamente la formación continua perfeccionada a partir del 1 de septiembre de 1990, de la siguiente forma:
a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto de formación de centros, finalizado, convocado por las Administraciones Educativas en el plan de formación del profesorado de religión del CAP y coordinado por las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza, o convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente, relacionados con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación: 0,05 puntos por cada diez horas de curso o un crédito académico.
A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose las inferiores a diez.
b) Por participar en los cursos o actividades de formación enumeradas en el apartado a) en calidad de Director, Coordinador, Ponente, Profesor o Tutor: 0,01 puntos por cada hora de actividad de formación.
Documentacion justificativa: Certificado de los cursos o actividades de formación expedido por el organismo correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos y las fechas de realización de la actividad de formación.
Los cursos organizados por Instituciones eclesiásticas serán acreditados por la correspondiente Delegación Diocesana de Enseñanza en el que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos y las fechas de realización de la actividad de formación.
Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa, o, en su defecto, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o reconocimiento.
Disposiciones comunes al baremo de méritos:
1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.
2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.
3.ª No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos.
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Fuente: http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/148/Anuncio-0/
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