SOBRE EL DERECHO A COBRO DE TRIENIOS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN

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El Supremo equipara la antigüedad de los profesores de religión a interinos

El Tribunal Supremo ha declarado el derecho de los profesores de religión en los centros públicos de la Comunidad de Madrid al reconocimiento de su antigüedad a efectos de trienios conforme a lo percibido por los funcionarios interinos docentes de su nivel educativo desde que comenzaron a prestar sus servicios.

Así lo establece el Supremo en una sentencia en la que estima un recurso de casación presentado por la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos (USIT-EP) contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre conflicto colectivo.

El TS deja claro que su resolución sólo afecta a la Comunidad de Madrid, por lo que no puede considerarse extensiva a otros territorios en los que el régimen jurídico de los profesores de religión es otro, «más acorde con la naturaleza jurídica y el régimen laboral que tienen legalmente reconocido».

En el recurso se argumentaba que a pesar de que el colectivo tiene reconocida expresamente su condición de personal, en la Comunidad de Madrid es retribuido como funcionario interino, salvo los trienios, y se pedía el reconocimiento de ese derecho.

El convenio suscrito entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal en 1999 reconoció por primera vez el carácter laboral de estos profesores, su carácter temporal con nombramiento anual, y su dependencia de la administración, si bien se mantenía la equiparación retributiva a la de los profesores interinos.

En una sentencia del Tribunal Constitucional de 2007 se llegó a la conclusión de que los profesores de religión podían ser contratados por tiempo indefinido en las condiciones en las que iban a prestar sus servicios.

La Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006 estableció que estos profesores desempeñarán su labor en régimen de contratación laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia del TS señala que al estar regidos por el Estatuto de los Trabajadores tienen reconocida la capacidad para negociar sus salarios, lo que significa que éstos pueden ser superiores, distintos o inferiores a los del funcionario interino.

Sin embargo, en la Comunidad de Madrid estos profesores no están integrados en el convenio del personal laboral de esta autonomía, «del que se hallan expresamente excluidos».

El Supremo asegura que no existe ninguna razón para negarles el derecho que reclaman, puesto que si perciben de la administración unos salarios como si fueran funcionarios interinos sin serlo, «habrá que abonarles las mismas retribuciones a las que tienen derecho éstos, mientras esta situación subsista».

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Luis Fernando de Castro, quien coincidiendo con el sentido estimatorio del fallo discrepa con la interpretación que se hace de la LOE.

Fuente: http://www.larazon.es/noticia/1361-el-supremo-equipara-la-antig-edad-de-los-profesores-de-religion-a-interinos

El Supremo reconoce el derecho de los profesores de religión de Madrid a cobrar trienios

El Tribunal Supremo ha estimado favorablemente el derecho de los profesores de religión de la Comunidad de Madrid a cobrar trienios en relación a su antigüedad, según consta en la sentencia de la Sala de los Social dada a conocer este miércoles.

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha estimado favorablemente el derecho de los profesores de religión de la Comunidad de Madrid a cobrar trienios en relación a su antigüedad, según consta en la sentencia de la Sala de los Social dada a conocer este miércoles.

De esta forma, el Supremo declara «el derecho del profesorado de religión en los centros públicos de la Comunidad de Madrid al reconocimiento de su antigüedad a efectos de trienios de conformidad con lo percibido por los funcionarios interinos docentes de su nivel educativo desde el inicio de la prestación de sus servicios en los diferentes centros educativos de dicha Comunidad».

La sentencia ha sido aprobada con el voto de nueve de los 15 miembros de la sala, mientras que hasta seis han secundado un voto particular en el que aún coincidiendo «con el sentido estimatorio del fallo», discrepan de una parte del argumentario usado.

De hecho, la sentencia recoge diversas discrepancias de criterio, entre la parte que reclama y la sentencia emitida, además de con el voto particular apoyado por seis de los miembros. Aunque en todos los casos se concluye en estimar finalmente el derecho de los profesores de religión a cobrar los trienios.

De hecho, la sentencia asegura que los argumentos que utiliza para dar visto bueno al cobro de estos trienios «no son exactamente iguales a los sostenidos por el demandante», además de especificar las «limitaciones indicadas» en referencia a la permanencia de la actual situación regulatoria especifica de la Comunidad de Madrid.

LA SENTENCIA «NO ES EXTENSIVA» AL RESTO DE CCAA

El Supremo especifica además que esta sentencia «no puede considerarse extensiva a otros territorios en los que el desarrollo del régimen jurídico de los profesores de religión es otro y más acorde con la naturaleza jurídica y el régimen laboral que tienen legalmente reconocido».

Que además, razonan, «resulta más acorde a lo dispuesto tanto en el artículo 35 de la Constitución como en el artículo 28 en cuanto al ejercicio de la libertad sindical en su vertiente relacionada con el derecho a la negociación colectiva».

«SI SON FUNCIONARIOS SIN SERLO DEBEN RECIBIR LAS MISMAS RETRIBUCIONES»

En concreto, la sentencia reconoce que una «norma administrativa de la Comunidad de Madrid les reconoce unas retribuciones equiparables a las de los funcionarios docentes de carácter interino de conformidad con la tradición reguladora que no incluye trienios», pero explica que si la Administración les paga «unos salarios como si fueran funcionarios sin serlo habrá de abonarles las mismas retribuciones a las que tienen derecho los funcionarios interinos mientras esta situación subsista».

Este es el criterio que aplica el Supremo y no el que sea de aplicación –y ello ha querido la sala dejar mención expresa– el artículo 25 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) o lo previsto en la Disposición transitoria tercera de la LOE.

Sí en cambio tiene lugar alegar al artículo 14 de la Constitución en el que se invoca el derecho de igualdad y la exigencia de que la propia Administración pública «se acomode a las consecuencias que derivan de sus actos propios como derivación del principio de buena fe» que preside el ordenamiento español.

Fuente: http://noticias.lainformacion.com/mano-de-obra/salarios-y-pensiones/el-supremo-reconoce-el-derecho-de-los-profesores-de-religion-de-madrid-a-cobrar-trienios_33njxJH2yfwykp2703JGz/

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1 comentario en “SOBRE EL DERECHO A COBRO DE TRIENIOS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN”

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