El periódico El Día del pasado 19 de febrero recogía esta importante noticia para los profesores de Religión. El Tribunal Supremo a confirmado una sentencia del Tribuna Supremo de Justicia de Canarias que permite a los profesores de Religión desempeñar los puestos de vicedirección, secretaría o jefatura de estudios, siempre que no hay funcionarios dispuestos a desempeñarlos. Un paso adelante en el reconocimiento de los derechos de los profesores de Religión y su equiparación al resto de docentes.
Los profesores de Religión podrán ocupar cargos directivos en sus centros
El Tribunal Supremo confirma una sentencia del TSJC que permite a los docentes de Religión desempeñar la vicedirección, secretaría o jefatura de estudios siempre que no haya funcionarios dispuestos a hacerlo. La decisión judicial afecta a todo el ámbito nacional, donde este profesorado tenía vedada esta posibilidad.
M. GÓMEZ, S/C de Tenerife
Una demanda judicial nacida en Canarias abre la puerta a una ampliación de los derechos laborales del profesorado de Religión en toda España. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) permite a estos docentes ocupar cargos directivos -vicedirección, secretaría y jefatura de estudios- en sus centros educativos dentro de unas condiciones: que no haya funcionarios de carrera dispuestos a asumirlos.
De esta forma, el Supremo confirma una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que daba la razón parcialmente -el «parcialmente» se refiere, precisamente, a las condiciones específicas en que el profesorado de Religión puede ejercer esos cargos- a este colectivo de trabajadores, representado por la Federación Estatal de Asociaciones de Religión de Comunidades Autónomas, el sindicato ANPE Canarias y la Confederación Canaria de Trabajadores.
El fallo del TSJC, que anulaba varias instrucciones de la Consejería de Educación del Gobierno canario, fue recurrido ante el TS por este departamento del Ejecutivo autónomo, que ahora ha visto cómo sus argumentos son desestimados por el alto tribunal.
La normativa autonómica, promulgada en el año 2006, establecía que «los profesores de la especialidad de Religión solo podrán impartir horas de Religión y sólo podrán ser tutores o jefes de departamento y nunca simultáneamente», al tiempo que privaba a estos docentes de «ningún otro descuento lectivo». Una segunda instrucción indicaba que el «profesorado de Religión que no ejerza la jefatura de departamento puede desempeñar la tutoría de un grupo de alumnos completo y sobre los que imparta docencia directa».
La sentencia del TSJC, ahora ratificada por el Supremo, contradecía parte de estas disposiciones al reconocer el derecho de estos trabajadores, «en cuanto miembros del claustro de los centros, a desempeñar cargos unipersonales de vicedirección, secretaría y jefatura de estudios en los casos de centros de nueva creación o que, en virtud de otras circunstancias, no dispongan de profesorado funcionario de carrera».
En el mismo sentido, el tribunal regional concedía a los profesores de Religión el derecho a simultanear los cargos de jefe de su departamento y tutor de un grupo de alumnos, si imparten docencia a todo el grupo y evitando en lo posible que se trate de profesores que «desempeñen funciones de coordinación didáctica u ocupen cargos directivos».
Un tercer derecho reconocido por el TSJC, y ahora por el Supremo, a este colectivo -que se le negaba en la normativa del Gobierno canario- consiste en disfrutar de descuentos lectivos por ostentar puestos directivos (…), así como jefe de departamento de Religión y tutor de un grupo de alumnos».
Los afectados entienden que la decisión del TS constituye automáticamente una norma, por lo que es de aplicación en toda España, donde no les reconocían estos derechos, y les equipara en este sentido al resto del profesorado interino.