LA IGLESIA CATÓLICA LLEVADA AL TEDH POR DECIDIR QUIÉN PUEDE, O NO, IMPARTIR RELIGIÓN

Pretender que el Estado imponga el nombramiento, de quien a juicio de la Iglesia no es idóneo para el puesto de profesor de religión, es tan ilógico como inconstitucional.

REDACCIÓN HO / ECLJ.- El próximo día 22 de noviembre de 2011, la sección tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, Estrasburgo) analizará el derecho de la Iglesia a nombrar y revocar a los religiosos encargados de impartir la enseñanza religiosa. Y lo hará mediante audiencia pública, situación poco común, toda vez que la mayoría de los asuntos que llegan a este Tribunal son resueltos de forma escrita y sin necesidad de vista previa.

El derecho a la autonomía de la Iglesia Católica y de las confesiones religiosas en general, es un aspecto básico de la vertiente colectiva del derecho fundamental de libertad religiosa, reconocido tanto por la legislación española como por la normativa europea. Este derecho de autonomía no permite la injerencia estatal en la regulación de las cuestiones pertenecientes al ámbito de actuación interna de las Iglesias, incluyendo evidentemente el derecho a determinar cuáles son las calificaciones y los requisitos necesarios para ejercer una tarea religiosa. El Tribunal de Estrasburgo ha protegido en diversas ocasiones el derecho fundamental de la libertad de religión y el principio de autonomía de las confesiones, subrayando que el derecho de los fieles a la libertad de religión supone que la comunidad pueda funcionar apaciblemente, sin injerencias arbitrales por parte del Estado.

Así lo entendió el propio TC español en su sentencia de 2007 al afirmar que el nombramiento del profesor de religión en un centro público se realiza a propuesta de la confesión religiosa correspondiente. Ello presupone un juicio de idoneidad respecto del que el Estado sólo puede adoptar una posición neutral, quedando el Ministerio de Educación vinculado a dicha decisión, ya sea tanto de admisión como de revocación. La medida adoptada de no renovar como profesor de religión al demandante es una decisión canónica frente a un miembro religioso. Por tanto, constatada la naturaleza religiosa de los motivos de la decisión, no le corresponde a la autoridad civil ni a los tribunales, incluido el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, valorar la idoneidad o no del profesorado de religión, como tampoco cabe enjuiciar las medidas internas adoptadas por las confesiones.

Por ello, imponer a la Iglesia Católica, o a cualquier otra confesión (España tiene asimismo acuerdos con la Iglesia evangélica, comunidades musulmana y judía), el nombramiento de quien a juicio de la propia Iglesia en cuestión no es idóneo para el puesto de profesor de religión, es sencillamente tan ilógico como inconstitucional, y violaría de forma evidente la libertad religiosa y la obligada neutralidad del Estado.

La historia se remonta a 1996

En noviembre de 1996 un periódico regional de Murcia publicó un artículo sobre el “Movimiento Pro-celibato opcional” de sacerdotes, movimiento que se sitúa ideológicamente en contra de la doctrina católica, y en el que el demandante, profesor de religión – casado y pendiente de la dispensa del celibato – aparecía con su familia en una sus reuniones.

En 1997, el Obispo de Cartagena comunicó al Ministerio de Educación su intención de no renovar el contrato del demandante para el curso escolar siguiente. En este caso, no fue sólo el estado civil del demandante lo que desencadenó su falta de idoneidad para impartir el curso siguiente, sino la participación, exteriorización y defensa pública por parte del demandante de actividades y criterios contrarios a las enseñanzas y credo religioso de la confesión que debe transmitir, auto inhabilitándose y perdiendo de forma lógica toda idoneidad para el puesto que desempeñaba.

A través de su recurso ante el Tribunal de Estrasburgo, el demandante parece ‘exigir’ a la Iglesia Católica su inexistente ‘derecho’ a permanecer – sine die y sin condiciones- como profesor de una doctrina a la que se opone activa y públicamente, negando así el derecho que le corresponde a la Iglesia, en virtud de la libertad religiosa, a decidir libremente la calificación e idoneidad de su profesorado.

Además, poco lógico parece alegar la lesión del demandante a su derecho a la intimidad personal, sobre todo si tenemos en cuenta que fue él mismo quien provocó la directa y voluntaria difusión de sus actividades, contrarias a la doctrina católica, mediante su comunicación directa a la prensa y la realización de declaraciones a los medios, así como de un posado fotográfico, todo ello expresamente orientado a su difusión pública. Más ilógico parece aún alegar la violación del derecho a la libertad de expresión, toda vez que nadie le impidió comunicarse y expresarse libremente, así también como difundir dicha información públicamente. Totalmente irracional es alegar ambas violaciones – violación del derecho a la intimidad personal y violación del derecho a la libertad de expresión- a la vez y sobre los mismos hechos.

La demanda presentada se muestra hasta tal punto excesiva en sus intenciones, que llega a plantear como argumento la falta de imparcialidad de una parte de los magistrados del Tribunal Constitucional por ser de creencia católica. Acusar de parcialidad a un juez por el mero hecho de tener una determinada convicción religiosa o filosófica parece algo francamente desafortunado. La historia nos ha dado algunos tristes ejemplos de prejuicios religiosos, como lo fue en los años treinta el caso de la expulsión de los miembros de la comunidad judía de la Administración alemana, así como la prohibición de practicar algunas profesiones u otras actividades de la vida pública.

La medida adoptada por el Obispo de la Diócesis de no renovar el certificado de idoneidad del demandante fue proporcionada, justificada y, sobre todo, necesaria para preservar la libertad ideológica de los padres y alumnos que reciben formación en religión. Queda amparada constitucionalmente en el respeto al lícito ejercicio del derecho fundamental de la Iglesia católica a la libertad religiosa y en el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos conforme a la doctrina de su Iglesia.

En definitiva, sería francamente irrazonable que las Administraciones públicas educativas pudieran encomendar la impartición de la materia de religión en los centros públicos educativos a personas que no sean consideradas idóneas por su autoridad religiosa y que además, muestren públicamente opiniones contrarias a la doctrina que deben enseñar.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciará en el futuro sobre la demanda planteada.

Fuente: www.hazteoir.org

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