LA FISCALÍA VE «IMPOSIBLE» LA READMISIÓN DE RESURRECCIÓN GALERA

Encuentra razones «materiales y legales» que lo impiden, pero considera que debe recibir los salarios de correspondientes a ese periodo, cifrados en más de 190.000 euros.

Europa Press, Almería | 11.04.2012

La Fiscalía ve «imposible por razones materiales y legales» la readmisión de la profesora de religión Resurrección Galera, que no fue renovada en 2001 en un colegio público por decisión del Obispado tras casarse por lo civil con un divorciado, aunque cree que debe recibir los salarios de ese tiempo. Así lo ha expuesto durante la vista celebrada en el Juzgado de lo Social número 3 de Almería para resolver la ejecución de la sentencia que obliga a la readmisión de la profesora y al pago de los salarios que dejó de percibir.

La Fiscal ha pedido al juez Juan Carlos Aparicio que dicte un auto que declare la extinción de la relación laboral y obligue al pago de los salarios que ha dejado de percibir desde entonces, una vez deducidas las cantidades ya cobradas del Ministerio de Educación por el curso en el que no fue renovada, así como las prestaciones por desempleo y otros rendimientos por trabajo obtenidos en este tiempo.

Ha alegado que la readmisión de la profesora en las mismas condiciones previas a su no renovación es «imposible» tanto por razones materiales como legales, ya que en estos momentos su plaza en el colegio Ferrer Guardia de la capital almeriense está ocupada por otra persona y en 2007 hubo un cambio normativo en las relaciones laborales del profesorado de religión.

Los letrados de la profesora, el Ministerio y el Obispado han mantenido la misma postura que en la vista celebrada el pasado 21 de marzo, y que fue aplazada por la incomparecencia de la Fiscal, cuyo informe el juez consideraba necesario para tomar una decisión sobre la ejecución de la sentencia. La abogada de CCOO que representa a la profesora, Amalia Robles, ha insistido en que Resurrección Galera debe reincorporarse a una plaza de profesora de religión y cobrar todos los salarios que ha dejado de percibir, que ha cifrado en 190.208 euros, de los que solo ha cobrado del Ministerio cerca de 33.000.

Por su parte, el abogado del Estado que representa al Ministerio, Demetrio Carmona, ha remarcado ante el juez que el contrato de la profesora era temporal, por lo que ha considerado que la administración ya ha cumplido con su obligación al abonarle el salario del año que no fue renovada. Ha considerado «totalmente improcedente» que el Ministerio le tenga que abonar los salarios de todos estos años y ha apuntado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la declaración de la nulidad de un despido no puede implicar la prórroga o la conversión del contrato temporal en indefinido.

Además, ha recordado que la propuesta previa del Obispado es un «requisito indispensable» para la contratación de un profesor de religión por parte del Ministerio. En este argumento ha ahondado el abogado del Obispado de Almería, Luis Docavo, quien ha insistido en que corresponde a la autoridad eclesiástica la propuesta de los profesores de religión, tal y como establece el Concordato entre el Estado Español y la Iglesia Católica.

Docavo ha recordado que el Obispado ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que defiende que es «enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa». Según el Obispado, la profesora, «en el más respetable ejercicio de su libertad», se ha situado, «ella misma y por su sola voluntad, en objetiva situación de inidoneidad sobrevenida para dar lecciones de moral católica».

El Juzgado de lo Social dictó la sentencia que obliga a la readmisión de Resurrección Galera y al pago de los salarios después de que el Tribunal Constitucional concediera amparo a la profesora y reconociera su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar. El Obispado recurrió entonces la sentencia del juzgado almeriense ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dio la razón a la profesora en un fallo que se conoció el pasado enero.

Fuente: www.diariodesevilla.es

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