19.10.2011
Profesionales por la Ética se suma a la satisfacción con la que los defensores de la inviolable dignidad humana desde el momento de la concepción han recibido la histórica sentencia dictada ayer por el Tribunal Europeo de Justicia, con sede en Luxemburgo,en el caso 34/10 “Oliver Brüstle v Greenpeace e.V.”.
La sentencia declara que una invención biotecnológica debe ser excluida de la protección jurídica de las patentes cuando para su proceso haya requerido la previa destrucción de embriones humanos o bien use éstos como materiales de base. Este criterio es aplicable aunque la aplicación para la que se solicita la patente no se refiere en la descripción de su proceso al uso de embriones humanos, como ocurría en el caso sometido al Tribunal de la Unión Europea. En definitiva, no podrá ser patentado un proceso que implique la extracción de una célula madre de un embrión humano en la etapa de blastocisto, destruyendo dicho embrión.
El caso Brüstle vs. Greenpeace, como ya se recogió en su momento en nuestra página web a propósito del esperanzador informe del Asesor General del Tribunal en marzo de este mismo año, se originó a raíz de la decisión del Tribunal Federal de Justicia de Alemania, a instancias de la organización ecologista Greenpeace, de someter la patente desarrollada por Oliver Brüstle en 1997 al Tribunal Europeo, para que fuera éste el que interpretase la expresión “embrión humano” a la que se refiere el art. 6 (2) (c) de la Directiva de la Unión Europea 98/44/EC sobre la Protección Jurídica de la Invenciones Biotecnológicas.
Ahora la sentencia del Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado en el sentido de que la Directiva protege todos los estadios de la vida humana al excluir al embrión humano de la protección de las patentes. El fallo proporciona así una correcta definición del “embrión humano” como un “organismo capaz de iniciar el desarrollo de un ser humano”, ya sea el resultado de la fecundación o el producto de una clonación.
En concreto, el fallo expresa literalmente lo siguiente:
1) El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que:
– Constituye un «embrión humano» todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.
– Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44.
2) La exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 también se refiere a la utilización con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil.
3) El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos.
Profesionales por la Ética celebra esta decisión del Tribunal Europeo desde el convencimiento de que la protección de la vida humana requiere, en el contexto de las actuales investigaciones biotecnológicas, una definición amplia de lo que debe entenderse por embrión humano. De este modo, además, se refuerza el carácter ético de dichas investigaciones y, en definitiva, la mejor y más eficaz opción por las células madre adultas, ya que la negativa de la patente a la investigación con células embrionarias en Europa hace que, a partir de esta histórica sentencia, dicha línea de investigación resulte mucho menos atractiva desde el punto de vista de los intereses financieros que, en buena medida, la sostenían.
Fuente: www.profesionalesetica.org
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