¿DEBE SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA LEER EL PREGÓN DE SEMANA SANTA?

 24/01/2012 – Religión

¿Debe Soraya Saénz de Santamaría dar el pregón de Semana Santa estando casada por lo civil?

El hecho religioso, en el caso del catolicismo, guarda una estrecha relación entre actitud de vida y el relato que se explica. El arzobispo de Valladolid critica que la vicepresidenta del Gobierno dé el pregón de esta fiesta religiosa al no estar casada por la Iglesia
Saénz de Santamaría, ¿la persona idónea para un pregón religioso?

El arzobispo de Valladolid, Ricardo Blázquez, ha afirmado que le hubiera gustado haber sido consultado sobre la designación de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, como pregonera de la Semana Santa de Valladolid. Monseñor Blázquez ha dicho en una conversación con los medios de comunicación que al saber la «situación matrimonial de la vicepresidenta, católica pero casada por lo civil y no por la Iglesia, se ha planteado si es una buena elección para pronunciar el pregón sobre la Semana Santa.

Soraya Sáenz de Santamaría se casó por lo civil en 2005 en Brasil con el abogado del Estado Iván Rosa, con quien tuvo un hijo el pasado mes de noviembre.

Esta incongruencia no es nueva, ya se han dado casos como el de la profesora de religión que fue despedida por vivir en pareja sin estar casada, tras su denuncia cursada, tuvo recientemente una sentencia favorable. En este caso, la especificidad radica en que la forma de vivir de quien explica la religión ha de ser coherente con lo que enseña, de lo contrario se produce una dicotomía contradictoria y antipedagógica. Para enseñar religión no basta con saber determinadas cosas, también hay que vivirlas, porque la religión o es práctica o no es nada.

El caso de Soraya Sáenz de Santamaría no es diferente: el pregón de Semana Santa es un hecho religioso. Este hecho religioso en el caso de la Iglesia guarda una estrecha relación entre la actitud de vida y el relato que se explica, y esta es una diferencia fundamental entre el cristianismo y el paganismo. En el paganismo la religión era un acto externo y en el cristianismo es un acto externo y a la vez una interiorización profunda de las consecuencias de este acto externo. Si no existe esta interiorización del hecho religioso, no tiene significado y pierde sentido.

Igual que una persona que con su vida no expresa lo mismo que enseña en la clase de religión, el pregón de Semana Santa, que es una enseñanza, no puede estar dado por una persona que viva al margen del matrimonio católico, que para la Iglesia constituye uno de los sacramentos. La elección en su vida privada de la «popular» significa que no cree en el matrimonio católico, ya que si está casada y no hace uso de él porque no cree en él. Evidentemente está en su derecho desde el punto de vista de la sociedad, pero desde el punto de vista de una comunidad como es la Iglesia, esto no tiene sentido.

«Mi apreciación no va más allá de lo que va el Código de Derecho Canónico», ha precisado Mons. Blázquez, quien no obstante ha indicado que asistirá al pregón, programado para el 23 de marzo, por tratarse «de un género literario, más que de una homilía o de un sermón».

El arzobispo ha afirmado que a partir de ahora pedirá al Ayuntamiento que le presente una  terna de candidatos a realizar el pregón de la Semana Santa por tratarse de un acto perteneciente a un acontecimiento religioso y a pesar de que la designación unilateral del pregonero corre a cargo del Ayuntamiento desde hace más de 15 años.

La misión de Sáenz de Santamaría consistirá en proclamar el venidero tiempo de Pasión, Muerte y Resurrección de Jesús, exaltar el fervor de sus gentes y glosar la singularidad de unos desfiles penitenciales declarados de Interés Turístico Internacional.

Representar la fe, ¿un simple empleo?

En este sentido, una sentencia favorable a la libre elección de los trabajadores en el ámbito religioso ha sido la acaecida en el estado de Michigan, en Estados Unidos.

La libertad religiosa protege la autonomía de una Iglesia para designar sus ministros, y por tanto no es discriminatorio que les revoque el empleo si pierde la confianza en ellos”. Así lo ha determinado, por unanimidad, el Tribunal Supremo de Estados Unidos en una sentencia publicada el 11 de enero. El caso contemplado era el de una profesora de un colegio luterano, que era también ministra de la misma confesión, despedida a consecuencia de una disputa en torno a su readmisión tras una baja por enfermedad.

La iglesia alegó entonces que se le debe aplicar la “excepción ministerial”, que reconoce plena autonomía a las instituciones religiosas para seleccionar a sus ministros. Esta excepción está reconocida en la jurisprudencia estadounidense como derivada de la Primera Enmienda a la Constitución (libertades religiosa, de expresión y de asociación).

Un tribunal de distrito dio la razón a la iglesia en primera instancia, pero otro federal falló en sentido contrario basándose en que el trabajo de la demandante era esencialmente igual al de un profesor laico del colegio Hosanna-Tabor. Finalmente, los nueve magistrados del Tribunal Supremo han revocado la segunda sentencia, porque –dicen– la profesora era una ministra luterana y le habían confiado un cometido docente por esa precisa razón.

Fuente: www.forumlibertas.com

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