ASUNTOS SOCIALES
Un juez de Almería ordenó al Ministerio de Educación a readmitir a Resurrección Galera, una profesora de religión que no fue renovada en el 2001 en un colegio público por decisión del Obispado tras casarse con un divorciado.
El juez ha desestimado todos los recursos de reposición interpuestos contra el auto que ordena al Ministerio de Educación a readmitir a Resurrección Galera, la profesora de religión que no fue renovada en el 2001 en un colegio público tras casarse con un divorciado.
De este modo, ratifica que el Ministerio debe readmitir a la profesora en el plazo de cinco días y hasta el 31 de agosto, fecha en la que finaliza el presente curso, y abonarle las cantidades que dejó de percibir desde que no fuera renovada, una vez descontados otros rendimientos de trabajo obtenidos con posterioridad.
Las partes podrán ahora interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), aunque ello no paralizará la decisión del juez.
El juzgado declaró la nulidad del despido en mayo del pasado año después de que el Tribunal Constitucional concediera amparo a la profesora y reconociera su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.
La letrada de CCOO que representa a la docente, Amalia Robles, refutó en su recurso que la relación laboral deba extinguirse el 31 de agosto, ya que, a su juicio, si no se hubiera producido el despido nulo se hubiera «renovado tácitamente» durante estos años y ahora la profesora podría beneficiarse del cambio normativo introducido en 2007, por el que los profesores de religión pasaban a ser indefinidos.
Por su parte, el Obispado presentó recientemente un recurso de amparo ante el TC en el que defiende que es «enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa», e insistió ante el juez en que corresponde a la autoridad eclesiástica la propuesta de los profesores de religión, tal y como establece el Concordato entre el Estado Español y la Iglesia Católica.
Además de su readmisión, el juez estableció en el auto de ejecución que el Ministerio debía abonar a Galera 42.374,98 euros, frente a los 157.287,10 euros que la profesora reclamaba como adeudado, ya que consideró que hay que descontar los rendimientos obtenidos en diferentes periodos entre 2003 y 2010 como trabajadora de la Junta de Andalucía (114.912,12 euros).
Fuente: www.lainformacion.com
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