POR UNANIMIDAD
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la ley navarra que obligaba a la Iglesia a pagar la contribución urbana por todos sus inmuebles, salvo por aquellos que fueran destinados al culto. El Gobierno central había presentado un recurso ante el Constitucional contra esta ley, que ya el pasado mes de julio fue suspendida por el propio tribunal y que ahora ha sido declarada inconstitucional por vulnerar los acuerdos con la Iglesia Católica y con las Comunidades evangélicas, israelitas e islámica.
05/12/13
(EP/InfoCatólica) El Estado consideraba en su recurso que la norma foral, publicada en el Boletín Oficial de Navarra el pasado mes de marzo, «incumple los compromisos del Estado con la Iglesia Católica y con las Comunidades Evangélicas, Israelitas e Islámica».
«En concreto, se produce la vulneración por cuanto la ley foral solamente excluye del pago de la Contribución Territorial Urbana a los ‘bienes destinados al culto’, cuando, conforme a los compromisos aludidos esa exclusión alcanza a otros bienes, que la ley foral excluye del beneficio fiscal», señalaba el Gobierno central.
El pasado mes de marzo el Parlamento navarro aprobó que las confesiones religiosas tuvieran que pagar a los ayuntamientos la contribución territorial urbana por las propiedades que no están destinadas al culto, al prosperar, con los votos en contra de UPN y PPN, una modificación de la Ley de Haciendas Locales planteada por PSN e Izquierda-Eskerra (I-E). Se excluían, consiguientemente, de la exención edificios destinados a usos como actividades docentes, pastorales o caritativas.
Recurrida por vulnerar el Acuerdo económico España-Santa Sede
La medida fue objeto de recurso de inconstitucionalidad en julio, presentado por el Gobierno central, porque considerar que la norma foral incumplía «los compromisos del Estado con la Iglesia Católica y con las Comunidades Evangélicas, Israelitas e Islámica».
Uno de los motivos de la controversia, según el Ministerio, es «la extralimitación competencial de Navarra en ejercicio de sus competencias tributarias, pues éstas están sujetas, conforme al Convenio Económico con el Estado (por el que se regulan dichas relaciones), a respetar los Tratados y Convenios Internacionales firmados por España, y, en el presente caso no se respeta el firmado» con la Santa Sede el 3 de enero de 1979. Tampoco se respetaban los Acuerdos firmados, de acuerdo con la Ley de Libertad Religiosa, con las Comunidades Evangélicas, Israelitas e Islámica, y aprobados por las correspondientes Leyes 24, 25 y 26, de 28 de abril de 1992.
Fuente: www.infocatolica.com
Quizás también le interese:
Txema Mauleón (I-E) pide que la Iglesia pague el IBI
Mons. Francisco Pérez: “la Iglesia ahorra al Estado más de 35.000 millones de euros”