El auto pide al Ministerio que Resurrección Galera vuelva a las clases hasta que finalice el curso
28.04.2012
El juez ha ordenado al Ministerio de Educación que en cinco días proceda a reponer en su antiguo puesto en el CEIP Ferrer Guardia del barrio de La Cañada, en Almería, a la docente de Religión Resurrección Galera pero sólo hasta que finalice el presente curso escolar el próximo 31 de agosto. Al tiempo, ha determinado que debe serle abonada la cantidad de poco más de 42.000 euros en concepto de salarios de tramitación. El auto del magistrado ejecuta la sentencia del mismo órgano que declaró la nulidad del despido de la profesora después de que el Tribunal Constitucional considerase que el Obispado de Almería había vulnerado sus derechos fundamentales al no renovarle el contrato en el curso escolar 2001-2002 por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.
La profesora de Religión Resurrección Galera, despedida en el curso 2001-2002 después de contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, va a interponer recurso de reposición contra el auto que ordena al Ministerio que la readmita en su puesto y se le abonen los salarios de tamitación. Así lo trasladó ayer el marido de Galera, Johannes Romes y la letrada de CCOO, Amalia Robles, quien indicó que «no están muy conformes» con la interpretación que el magistrado de lo Social número 3 de Almería hace del despido nulo ni con la cuantía que estipula en concepto de salarios de tramitación.
Robles precisó que no se «entiende» que se limite la readmisión a 31 de agosto de 2012, lo que, a su juicio, «desvirtúa» el concepto de despido nulo, «diferente», según subrayó, al «improcedente que parece que ahora aplica» al tiempo que consideró que procede conocer qué criterio se ha seguido para calcular el descuento de 114.912,12 euros que aplica por el periodo en el que la docente de Religión estuvo trabajando para la Junta de Andalucía. El Obispado de Almería precisó ayer que acata el auto que ordena la readmisión de la profesora pero mantiene su recurso de amparo al Constitucional.
Fuente: www.diariodesevilla.es
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