AUNQUE AVALA LA CONSTITUCIONALIDAD DE SU EXCLUSIÓN DE LOS CONCIERTOS CON EL ESTADO
El Consejo de Estado afirma que «la educación diferenciada, como modelo pedagógico, no puede considerarse un supuesto de discriminación por razón de sexo» y que su admisión es meramente «una decisión de política educativa». Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, Bélgica y Portugal no incluyen el ámbito de la educación al transponer la Directiva comunitaria sobre Igualdad de Trato. Pese a ello, el Consejo de Estado afirma que la exclusión de los conciertos no es contraria a la Constitución.
01/06/11
(EP/InfoCatólica) El texto del proyecto de Ley de Igualdad de Trato establece en su artículo 16.2 que «los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en esta Ley, no podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública», siendo el género una de estas causas de discriminación. Para el Consejo de Estado, esto «significa que sólo aquellos centros que admitan a alumnos de ambos sexos podrán optar por el régimen de concierto».
El Consejo de Estado analiza la normativa internacional en la materia y señala que tanto la Convención contra la discriminación en la Enseñanza suscrita por España en 1969 como la Directiva de la UE 2004/113 sobre Igualdad de Trato entienden que «no será considerada» como discriminación la escolarización diferenciada. Además, señala que Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, Bélgica y Portugal «han excluido» el ámbito de la educación al transponer esta directiva.
De estas normas, los consejeros extraen dos conclusiones: «que la educación diferenciada, como modelo pedagógico, no puede considerarse un supuesto de discriminación por razón de sexo» y que «la admisión de la educación diferenciada constituye una decisión de política educativa que corresponde a cada Estado en la que el legislador debe atender a su propio ordenamiento constitucional y a los convenios y tratados internacionales ratificados».
Opción de política educativa o modelo pedagógico
Con todo, los consejeros indican que «no se aprecia que la regulación proyectada vulnere el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban una ‘formación religiosa y moral’ acorde con sus propias convicciones», entre otras razones, porque consideran que la educación diferenciada no responde a principios morales sino a cuestiones pedagógicas.
«El criterio de admisión de alumnos en función de su sexo responde a un modelo pedagógico que no puede encuadrarse dentro de convicciones de naturaleza religiosa o moral ni deducirse directamente de ellas», luego, «cabe entender que el artículo 16.2 del anteproyecto de Ley no lesiona el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban una ‘formación religiosa y moral’ acorde con sus propias convicciones, máxime cuando el modelo de educación diferenciada podrá ponerse en práctica, como de hecho viene sucediendo en la actualidad, en los centros privados no concertados».
Sí se permitirá, pero al margen de la financiación pública
Asimismo, indica que la norma «tampoco vulnera la libertad de educación ni la libertad de creación de centros docentes reconocidas por los artículos 27.1 y 6 de la Constitución, ya que, al margen de la financiación pública, el modelo de educación diferenciada puede seguirse aplicando».
En cuanto a los colegios privados de educación diferenciada, el Consejo de Estado considera que no se verán afectados por el artículo 16.1, que prevé que las administraciones «garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación (…) en los criterios y prácticas sobre admisión y permanencia en el uso y disfrute de los servicios educativos, con independencia de la titularidad de los centros que los imparten».
«Lo dispuesto en este apartado no afecta a la libertad de los Centros Privados no concertados para seguir un modelo de educación diferenciada», explica el informe, en el que se recuerda que la LOE ampara el «carácter propio» de estos centros al prever que la matriculación del alumno suponga «el respeto» al mismo, «siendo así que el carácter propio de los centros podrá justificar una diferencia de trato no discriminatoria».
Tendrá que modificarse por Ley Orgánica
El Gobierno tendrá que modificar la Ley Orgánica de Educación (LOE) para eliminar los conciertos a los centros escolares que segregan al alumnado por sexo tal y como recoge el proyecto de Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, según una de las observaciones esenciales realizadas al texto por el Consejo de Estado.
El informe señala que «la exigencia de que los centros privados concertados para recibir financiación pública tengan que admitir a alumnos de ambos sexos debe contemplarse como un requisito más del régimen de conciertos educativos, lo cual exige la reforma –a través de un proyecto de Ley Orgánica– de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación» y en concreto, los artículos 116 y 117.
Alegaciones de Educación y de los centros
La previsión de retirar los conciertos educativos a la escolarización diferenciada recibió alegaciones del Ministerio de Educación quien emitió un informe al anteproyecto normativo advirtiendo de la existencia de una sentencia del Tribunal Supremo según la cual «no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo».
En su estudio, el ministerio concluyó que «la compatibilidad de la prohibición prevista en el anteproyecto de ley con esta jurisprudencia pasaría por limitarla al ingreso en los centros y no extenderla al uso y disfrute de otros bienes y servicios educativos».
Asimismo, tanto la CEOE como CEPYME se pronunciaron sobre este asunto «censurando la aplicación del derecho de igualdad al ámbito educativo» que, a su juicio, «supone desconocer la doctrina jurisprudencial de que la enseñanza diferenciada no es discriminatoria». En la misma línea, el Consejo Económico y Social criticó que esta previsión «podría afectar a la libertad de enseñanza».
También la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos y la Confederación Española de Centros de Enseñanza manifestaron su oposición, «por considerar que la educación diferenciada no resulta discriminatoria». Según el informe del Consejo de Estado, en todas las alegaciones presentadas «se esgrimen razones exclusivamente pedagógicas».
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