El ministro de Educación, José Ignacio Wert, ha defendido que se analice y debata la cuestión de la enseñanza separara por sexos, en el sentido de que no puede haber distinto trato en la financiación con fondos públicos si no hay discriminación en función de esa educación diferenciada. En una nota, Wert dice que el Gobierno «respeta y acata» las sentencias del Tribunal Supremo que avalan la denegación del concierto educativo a un centro privado de Cantabria y otro de Sevilla con educación diferenciada por sexos y que han sido dadas a conocer este miércoles.
23/08/12
(Agencias/InfoCatólica) El ministro señala, sin embargo, que «hay que plantearse hasta qué punto el argumento de que la educación diferenciada supone discriminación entre los sexos es un argumento compatible con la Convención de la Unesco que firmó España contra la discriminación en la enseñanza».
En esa convención «se sostiene que la educación diferenciada, siempre que no suponga una desigualdad de oportunidades para chicos y para chicas, no supone una forma de discriminación».
Así pues, el ministro considera que esta es la cuestión principal, porque, «si no hay discriminación en función de esa educación diferenciada, no puede haber tampoco diferenciación en la aportación de fondos públicos».
Las sentencias, referidas a los colegios Elchato de Brunes, en Andalucía, y Torrevelo, en Cantabria, dan la razón a los gobiernos autonómicos, que decidieron denegarles el concierto. Entre los argumentos, esgrime el incumplimiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación de 2006 relativo a la admisión de alumnos.
«Las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos, privados y concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de padres y tutores (…)», reza este artículo, en cuyo apartado tercero precisa que «en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Ambas sentencias cuentan con el voto particular del magistrado Antonio Martí García, que indica que con la normativa actual, la internacional y la propia anterior de esta sala, «se puede llegar a otra conclusión, pues estimó que la educación diferenciada no genera discriminación por razón de sexo, como la administración y la sentencias mantienen». Añade, además, que la preferencia en la LOE por la coeducación «no impide el que se pueda atender a otras opciones».
La Comunidad de Madrid no retirará los conciertos
Entre las reacciones políticas, destacan las de dirigentes de la Comunidad de Madrid. Mientras Tomás Gómez se ha apresurado a anunciar acciones legales para la retirada del concierto de centros de este tipo en la región, con alusiones al Opus Dei, el consejero de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Salvador Victoria, ha afirmado que el Gobierno regional seguirá apostando por que los padres «elijan libremente la enseñanza pública, concertada o privada que estimen oportuno para sus hijos».
Por su parte, la asociación de padres de alumnos católica CONCAPA, mayoritaria en la enseñanza concertada, ha defendido en una nota que el derecho a elegir la educación de los hijos no sólo abarca la elección del centro educativo, «sino también la metodología pedagógica».
«El concierto educativo financia la gratuidad de la plaza escolar como impone el artículo 27 de la Constitución; por tanto, es un derecho de la familia a la gratuidad de la enseñanza y no una subvención», dice también la nota, que defiende que la educación «diferenciada» es una metodología pedagógica «aceptada en todos los países desarrollados».
Fuente: www.infocatolica.com
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