“Dar clase de religión católica no es un derecho que nadie pueda apropiarse al margen de la Iglesia”
«El obispo es el único que tiene potestad»
Jesús Bastante, 16 de enero de 2012
«Es inadmisible, y a todas luces, un sinsentido, pretender enseñar religión desde posiciones contrarias a la Iglesia »
(Jesús Bastante).- «La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía deja sin amparo el derecho a la libertad religiosa. En consecuencia, estamos ante un conflicto de derechos no resuelto por la nueva sentencia, que puede y debe ser recurrida ante la Corte Europea de Derechos humanos». Esta es la tesis que sigue el Obispado de Almería acerca del caso de Resurrección Galera, la profesora de Religión despedida tras haberse casado con un divorciado, y cuya readmisión ha sentenciado el TSJA.
En un artículo publicado en su web por el profesor Juan Antonio Moya, se insiste, frente al fallo del tribunal, que «dar clase de religión católica no es un derecho que nadie pueda apropiarse al margen de la Iglesia».
En el escrito, Moya subraya que para ser profesor de Religión, «además de reunir los mismos requisitos de titulación» exigibles al resto de docentes, «es imprescindible contar con la «misio canonica», que consiste en un envío o mandato expreso del obispo diocesano».
«Dar clase de religión católica no es un derecho que nadie pueda apropiarse al margen de la Iglesia. Al contrario, es la Iglesia la única que tiene el derecho y el deber de transmitir la fe», añade el texto, que incide en que «la enseñanza de la religión cristiana solo se puede llevar a cabo válidamente si uno ha sido enviado a realizar esta tarea».
«Cuando unos padres católicos reclaman legítimamente que sus hijos reciban en la escuela enseñanza religiosa, se les ha de garantizar no solo la ortodoxia de los contenidos sino también la idoneidad del modelo que los presenta o propone. Resulta del todo imposible hacer creíble lo que no se vive». Defender lo contrario, añade, «llevaría al enaltecimiento de la hipocresía, dando pábulo a la praxis del famoso adagio de base bíblica «Haced lo que yo os diga…». Lo verdaderamente extraño es que haya personas que quieran hacer bandera de esto».
«Es inadmisible, y a todas luces, un sinsentido, pretender enseñar religión desde posiciones contrarias a la Iglesia», incide el texto, que recuerda que «es el obispo de cada diócesis el único que tiene potestad para autorizar a enseñar en nombre de la Iglesia. Esta autorización no es definitiva sino que puede ser revocada si en algún momento dejan de cumplirse las condiciones exigidas en relación a la recta doctrina o al testimonio de vida, siendo capitales las consideraciones de índole moral y religioso».
Por tanto, «ningún tribunal civil puede impedir que la retire ni obligarle a mantenerla, so pena que esté entre sus aspiraciones el cambiar la toga por la mitra». Otra cosa es que el Estado llegue a permitir que un profesor imparta clases de religión prescindiendo de la «misio canonica» «pero, en ese caso, la Iglesia no reconocería en ellas la fe católica».
Por ello, «la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía deja sin amparo el derecho a la libertad religiosa. En consecuencia, estamos ante un conflicto de derechos no resuelto por la nueva sentencia, que puede y debe ser recurrida ante la Corte Europea de Derechos humanos. El derecho a la libertad religiosa es un derecho fundamental e irrenunciable, pues de él depende la entera concepción de la vida de una persona, que determina en última instancia toda su conducta».
Fuente: www.periodistadigital.com
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