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EL DERECHO A LA EDUCACIÓN RELIGIOSA

Por su interés, traducimos el presente artículo publicado en el periódico Berria.

Jueves, 10 de enero de 2013

MARÍA ELOSEGI ARANTXA AZURZA
PROFESORA TITULAR DE FILOSOFÍA DEL DERECHO / ABOGADA

Ultimamente se han dicho muchas cosas en torno a las clases de Religión. Se han vertido distintas noticias y opiniones en torno a la cuestión de si debe impartise esta educación en los colegios públicos y, quizás, por medio de estas opiniones, se ha desenfocado el núcleo del problema. Por esta razón y con el fin de retomar el origen del problema y aclarar sus pormenores, hemos escrito las líneas que siguen a continuación.

Dado que hablamos de un derecho, expliquemos, antes que nada, qué es lo que dicen las leyes, ya que uno de los principales soportes del Estado de Derecho es el principio de legalidad. Digamos, pues, que la posibilidad de recibir una educación moral y religiosa es uno de los derechos que legeliza la Constitución. Profundizando en el contenido, es un derecho que garantizan los poderes públicos a los padres, para que los hijos reciban una educación acorde con sus creencias. Sin embargo, esto no se debe entender sólo en lo que se refiere a la Religión Católica, ya que es necesario interpretar este punto de la Constitución según los distintos acuerdos que el Estado ha suscrito con otras confesiones. En virtud de todo eso, los colegios públicos tienen la obligación de ofrecer en todos los cursos y en condiciones que no sea discriminatorio con los demás estudios, las religiones católica, islámica, evangélica y judia.

A la citada previsión legal, se le dió su último desarrollo en 2006 por medio de la Ley Orgánica de Educación, correspondiendo a las Comunidades Autónomas el desarrollo final de la misma, siempre dentro de los límites establecidos por las leyes de rango superior. De esta forma, toda esa legislación impone a todas las Comunidades Autónomas un deber: a saber, la oferta obligatoria de los estudios religiosos al conformar sus programas académicos. Las Autonomías, al gestionar su competencia, no pueden ni ofrecer la asignatura de Religión fuera del horario lectivo, ni tampoco establecer cualquier otra condición que resulte discriminatoria; porque no tienen capacidades o poderes para eso.

Volviendo a la Autonomía Vasca, el Decreto que se puso en vigor el pasado febrero para formar el curriculum del Bachillerato no regula, directamente, el hecho de que la Religión sea una asignatura de oferta obligatoria. Menciona el tema de soslayo, diciendo que los padres, o sus representantes, podrán elegir que sus hijos reciban clases de Religión  en una situación que no resulte discriminatoria. No dice nada, en cambio, acerca de si la mera elección de la formación religiosa implique algún tipo de obligación para los centros. Interpretando esa norma en frío, elegir las clases de Religión sería una elección sin ninguna consecuencia. A decir verdad, uno diría que esa negación de la discriminación quizás se haya puesto para dar una buena imagen, siendo de hecho una mención sin ningún tipo de contenido.

El miedo es libre, pero en este caso sí tiene dónde asentarse: el pasado otoño, tomando una decisión contraria a la ley, no se ofreció clase de religión en muchos colegios públicos. La resolución se debió tomar en los claustros de profesores, arrogándose el papel de un pseudo-parlamento. No se sabe si se ha tomado alguna medida contra ese proceder. Siendo así que se trata de una desmesura manifestarse en contra de normas puestas en vigor por medio e un procedimiento democrático. No es un mal precedente, junto con el escaso contenido de la norma, para resucitar algunos fantasmas y temer la posbilidad de que no se puedan dar las clases de religión en los colegios.

Recientemente, se ha llevado a cabo una investigación en la escuela pública vasca, con el objeto de medir la importancia de los valores morales entre los alumnos. Este trabajo lo han llevado a cabo Imanol Zubero, Elisa Usategi e Irene del Valle, profesores de la UPV, por encargo de Innobasque y la Fundación Buesa. Parece que a nuestros jóvenes les falta la palabra; esto es, que no le dan ningún valor a la palabra dada. Tampoco al cumplimiento de las normas. Por lo tanto, las instituciones y profesores vascos ya tienen por dónde empezar a dar ejemplo: cumpliendo las normas que se dan en una democracia, enseñándolas a cumplir y, a cada caso, haciéndolas cumplir.

Fuente: www.berria.info

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