El Obispado asegura que no pretende ‘ir contra nadie, sino defender el derecho a la libertad religiosa de la Iglesia para proponer a los profesores de religión que considere más idóneos’
TELEPRENSA.- El Juzgado de los Social número 3 de Almería ha aceptado a trámite el recurso del Obispado contra la sentencia a favor de Resurrección Galera, la profesora de Religión que fue despedida por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, que obligaba a la readmisión de ésta.
Así lo ha confirmado el Delegado Episcopal para Enseñanza Religiosa, Ignacio López Román, quién recuerda que ‘la intención del Obispado no es ir contra nadie, sino defender el derecho a la libertad religiosa de la Iglesia para proponer a los profesores de religión que los obispos consideren más idóneos, una libertad amparada en la legislación española’.
Cabe señalar que Adolfo González Montes, Obispo de Almería, aseguró en mayo del presente año que el ‘tenor’ de la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería a favor de Resurrección Galera, suponía ‘saltarse el derecho real y objetivo a la libertad religiosa’ afirmando que ‘a mí no me pueden imponer que yo tenga que contar necesariamente para enseñar religión a una persona ideológicamente en contra del dogma cristiano’.
El Obispo consideraba esto ‘absurdo’ y recordó que existen acuerdos internacionales entre estados e Iglesia que tienen ‘rango jurídico propio y que están por encima incluso de las leyes orgánicas’ así como que las leyes europeas ‘son iguales para todos’, siendo la garantía al derecho a la libertad religiosa ‘muy importante’ en este contexto.
Asimismo, González Montes indicó que los profesores de religión en España no tienen la condición de docentes, sino de personal contratado, algo que ha sido objeto de una ‘larga pugna administrativa’ por parte de la Iglesia por la ‘desconsideración’ que supone a estos profesionales, lo que supone ya de por sí una ‘violación de estos acuerdos internacionales’.
En este sentido, el Obispo señaló que si no son asimilados a docentes, ‘se puede atender al derecho laboral y a la vez al derecho inalienable a la libertad religiosa’, ejemplificando con lo que sucede en países vecinos como Alemania, en los que ‘si un profesor de Teología se aparta del dogma católico, es apartado de esa enseñanza, pero transferido a otra Facultad, con lo que se salvaguarda a los profesores que se apartan de la fe’.
El Obispo añadió que el acuerdo del Tribunal Constitucional, que dio amparo a la profesora y que motivó en última instancia la sentencia del Juzgado almeriense, entra en un ‘conflicto de derechos’ en el que ‘antes no se consideraba del derecho laboral y ahora el derecho a la libertad religiosa’ que ‘no tienen por qué ser incompatibles si se tuviese en cuenta una opción como la alemana.
A su vez, el Obispo dijo que ‘todo trabajo requiere una cualificación’, instando a pregunta a Resurrección Galera cuál es la suya -actualmente, hace falta ser diplomado o licenciado en Ciencias Religiosas o Telogogía- y si las condiciones en las que se imparte Religión han cambiado en los diez años en los que se ha visto apartada de la docencia.
Recurso
El Obispado de Almería informó también en mayo sobre el recurso que presentará contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que falló a favor de Resurrección Galera, la profesora de Religión que fue despedida por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, declarando nulo este despido y condenando al Ministerio de Educación a readmitir de inmediato a la mujer en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en las que se prestaba, así como a pagar a la demandante los salarios no percibidos desde 2001.
El Juzgado estimaba así de forma íntegra la demanda interpuesta por Galera contra el Ministerio de Educación, Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y Obispado de Almería, después de que el Tribunal Constitucional (TC) concediese amparo a la docente, al considerar ‘incuestionable’ que el Obispado de Almería no la renovó como profesora de Religión por casarse por lo civil con Johannes Romes, un hombre divorciado, al considerar esto ‘incoherente con la doctrina’ de la Iglesia Católica.
La sentencia ‘sienta jurisprudencia’ de forma que ‘cualquier profesor puede reclamar ahora sus derechos’, según consta en el propio texto del documento jurídico.
Una cuestión discernida por la sentencia es la entidad que debe responder a la declaración de nulidad del despido de Resurrección, ya que ‘quién proponía el nombramiento… era el Obispado de Almería, pero quien luego contrataba, dada de alta en Seguridad Social y pagaba sus retribuciones… era el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y donde se impartían las clases eran colegios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía’.
El juez dice que la sentencia ‘afecta a los tres demandados, ya que los mismos participaban de una u otra manera’ por lo que ‘en consecuencia procede condenar a los tres’ aunque ‘hay que establecer que quien realmente actuaba como empresario en el despido de la trabajadora era el Ministerio… y por lo tanto es a dicho organismo a quien se debe condenar’.
Amparo del TC
Diez años después, Resurrección Galera veía como el Tribunal Constitucional (TC) le da amparo, al considerar ‘incuestionable’ que el Obispado de Almería no la renovó como profesora de Religión por casarse por lo civil con Johannes Romes, un hombre divorciado, al considerar esto ‘incoherente con la doctrina’ de la Iglesia Católica.
El TC dio amparo a la profesora, que fue apartada de su cargo el 13 de diciembre de 2001 por una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que queda anulada ahora, así como la Sentencia de 23 de abril de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Así, se ‘retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior’ a la primera sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que deberá dictar una nueva sentencia, con la suficiente ‘ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto’ para que Galera no sufra ‘discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar’.
El Constitucional entendió que dichos derechos habrían quedado vulnerados en las sentencias previas.
En cuanto al Obispado, el TC aseguró que ‘resulta incuestionable’ que cuando éste dejó fuera a Resurrección Galera de los profesores propuestos para el siguiente curso, fue por tener ‘conocimiento de que la demandante había contraído matrimonio civil con persona divorciada, circunstancia que se juzga incoherente con la doctrina de la Iglesia Católica respecto del matrimonio’.
Aunque las sentencias anteriores se había establecido que se nombraban como profesores de esta asignatura ‘a las personas propuestas por el Obispado, el cual tiene absoluta libertad para proponer en cada curso escolar a quien considere conveniente’, el Constitucional entiende que dichos candidatos deben ser propuestos sin ‘exclusión alguna de la potestad jurisdiccional de los Jueces y Tribunales españoles, en relación con el principio de aconfesionalidad del Estado’.
El TC indica así mismo que el matrimonio civil de Galera ‘no guarda relación con la actividad docente desempeñada de la demandante pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus aptitudes pedagógicas, sino que se fundamenta en un criterio de índole religiosa o moral’, cuando dicha unión ‘queda en la esfera de su intimidad personal y familiar’, además de que la ‘decisión eclesial no puede prevalecer sobre el derecho de la demandante a elegir libremente, dentro del respeto a las reglas de orden público interno español, su estado civil’.
Fuente: www.teleprensa.es